Comodato & Mutuo

Instituciones del Derecho Romano Universidad de la Sabana

miércoles, 15 de mayo de 2013

Prezi contratos

Publicado por Mio higuera en 6:57 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest

martes, 14 de mayo de 2013

           El mutuo y el comodato son contratos de carácter estricto.
¿Cual seria el roll de los extranjeros al contraer es tipo de obligaciones?
Publicado por Mio higuera en 10:35 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest

Mutuo




Publicado por Mio higuera en 6:17 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest

Comodato


Publicado por Mio higuera en 5:33 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest

lunes, 13 de mayo de 2013

Introducción


Publicado por Mio higuera en 22:37 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Inicio
Suscribirse a: Entradas (Atom)

Fuentes

Derecho Romano Online. (s.f.). Obtenido de Derecho Romano Online: http://derechoromanoonline.blogspot.com/2010/11/contratos-reales-mutuo-y-comodato.html

Heinecciu, E. J. (s.f.). ELEMENTOS DE DERECHO ROMANO SEGÚN EL ORDEN DE LAS INSTITUCIONES. Obtenido de ELEMENTOS DE DERECHO ROMANO SEGÚN EL ORDEN DE LAS INSTITUCIONES: http://books.google.es/books?id=J3Wkv_gBdl0C&pg=PA246&dq=CONTRATOS+REALES+DE+DERECHO+ROMANO&hl=es&sa=X&ei=ugGJUbD8HtO10QGLjYGwDw&ved=0CFYQ6AEwBg#v=onepage&q=CONTRATOS%20REALES%20DE%20DERECHO%20ROMANO&f=false

La Guía del Derecho. (s.f.). La Guía del Derecho. Recuperado el 08 de 05 de 2013, de La Guía del Derecho: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/mutuo#ixzz2SRqK1SaA

LARRAGA., F. S. (s.f.). Apuntes II Derecho Romano. Recuperado el 03 de 05 de 2013, de Apuntes II Derecho Romano: http://cicsa.uaslp.mx/bvirtual/antologia/antologias/Derecho_romano_II/APUNTES%20II%20CURSO%20DE%20DERECHO%20ROMANO.doc

MAINAR, R. B. (s.f.). DERECHO ROMANO: CURSO DE DERECHO PRIVADO ROMANO. Recuperado el 04 de 05 de 2013, de DERECHO ROMANO: CURSO DE DERECHO PRIVADO ROMANO: http://books.google.com.co/books?id=txvGS5FJPP0C&pg=PA435&dq=contrato+de+mutuo+derecho+romano&hl=es&sa=X&ei=aV2IUZycEoS09gTE-ICgBg&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=contrato%20de%20mutuo%20derecho%20romano&f=false

Medellín, C. (1970). Leccioes elementales del Derecho Romao. En C. Medellín, Leccioes elementales del Derecho Romao (pág. 254). Bogotá: Temis.

Petit, E. (1910). Tratado Elemental de Derecho Romano. En E. Petit, Tratado Elemental de Derecho Romano (págs. 377-378). Bueos Aires.

UOC, E. (s.f.). Derecho Patrimonial Romano II. Obtenido de Derecho Patrimonial Romano II: http://books.google.com.co/books?id=lFc0mzbKf-oC&pg=PA39&dq=contratos+reales+derecho+romano&hl=es&sa=X&ei=9yyMUY2nGsPk4APLnoAY&ved=0CDEQ6AEwAQ#v=onepage&q=contratos%20reales%20derecho%20romano&f=false

http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap8.pdf

RUPERTO NAVARRO,RAFEL JOAQUIN DE LARA, JOSE ALVARO DE ZAFRA; CURSO COMPLETO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO, VOLUMEN 3. P 316-317

Johann Gottlieb Heinecciu, ELEMENTOS DE DERECHO ROMANO SEGUN EL ORDEN DE LAS INSTITUCIONES,P 246-250.

DERECHO ROMANO.-GUILLERMO FLORIS MARGADANT.-ED. ESFINGE.-DERECHO ROMANO CUARTA EDICION-MARTA MORINEAU IDUARTE, ROMAN IGLESIAS GONZALEZ.-EDITORIAL: OXFORD UNIVERSITY PRESS. http://cicsa.uaslp.mx/bvirtual/antologia/antologias/Derecho_romano_II/APUNTES%20II%20CURSO%20DE%20DERECHO%20ROMANO.doc

Escrito por Fernando Betancourt http://books.google.es/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA606&dq=contrato+de+mutuo+derecho+romano&hl=es&sa=X&ei=YD2KUee4PPOz4APlqoDgCA&ved=0CDcQ6AEwAQ#v=onepage&q=contrato%20de%20mutuo%20derecho%20romano&f=false

http://aulavirtualderechoromano.blogspot.com/2012/06/contratos-reales-de-mutuo-comodato.html

Derecho patrimonial romano ll http://books.google.com.co/books?id=lFc0mzbKf-oC&pg=PA39&dq=contrato+de+comodato+derecho+romano&hl=es&sa=X&ei=S16IUYGBL46A9QS0hIHwCQ&ved=0CDoQ6AEwAg#v=onepage&q=contrato%20de%20comodato%20derecho%20romano&f=false

Roma siglo XXI

Roma siglo XXI

¿Quien es el responsable de la muerte del caballo?

Archivo del blog

  • ▼  2013 (5)
    • ▼  mayo (5)
      • Prezi contratos
      •            El mutuo y el comodato son contratos de...
      • Mutuo
      • Comodato
      • Introducción

Datos personales

Mi foto
Mio higuera
Ver todo mi perfil

MUTUO DERECHO COLOMBIANO

TITULO XXX.
EL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

ARTICULO 2221. . El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

ARTICULO 2222. . No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.

ARTICULO 2223. . Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible y no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago.

ARTICULO 2224. . Si se ha prestado dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato.

Podrá darse una clase de moneda por otra, aún a pesar del mutuante, siempre que las dos sumas se ajusten a la relación establecida por la ley entre las dos clases de moneda; pero el mutuante no será obligado a recibir en plata menuda o cobre, sino hasta el límite que las leyes especiales hayan fijado o fijaren.

Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de convención contraria.

ARTICULO 2225. . Si no se hubiere fijado término para el pago no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.

ARTICULO 2226. . Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.

ARTICULO 2227. . Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies mientras conste su identidad.

Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato, con el máximo de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados, y después del término concedido en el artículo 2225.

ARTICULO 2228. . El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario, por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo2217.

COMODATO DERECHO COLOMBIANO

TITULO XXIX.
DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO

ARTICULO 2200. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

ARTICULO 2201. . El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

ARTICULO 2202. . El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

ARTICULO 2203. . El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.

Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.

Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:

1. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.

2. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima.

3. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.

4. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

ARTICULO 2204. .Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comadato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.

ARTICULO 2205. . El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.

Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:

1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.

2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.

3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.

Tema Fantástico, S.A.. Con la tecnología de Blogger.